AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO El Partido Popular, representado por D. Juan Ramón Montero Estévez, según poder notarial que tiene depositado ante esa Fiscalía General, domiciliado a efecto de notificaciones en la Calle Génova 13 de Madrid, 28004, y en relación con las diligencias informativas nº 2/2009 abiertas por la inspección fiscal como consecuencia de nuestro escrito denuncia del pasado 10 de febrero. Como mejor proceda en derecho, DICE Primero.- Damos por recibido su escrito de 11 de febrero en el que se nos informa: de su “inquietud” por los hechos denunciados, y de la apertura de Diligencias informativas 2/2009 “a fin de practicar las actuaciones necesarias para averiar las circunstancias que han determinado la difusión pública de la que son objeto de investigación en el objeto penal de referencia”. Segundo.- Acusamos recibo, así mismo, de su escrito subsiguiente de 12 de febrero en el que nos “traslada el resultado de las primeras actuaciones desarrolladas por la Inspección Fiscal en las Diligencias Informativas nº 2/2009” mencionadas y A su vista, tiene el honor de exponer las siguientes ALEGACIONES UNO.- Se nos dice que en las primeras actuaciones de la Inspección, y según el segundo escrito que nos traslada esa Fiscalía General, “se han contrastado las noticias publicadas por el diario El País correspondientes a los día 7, 8 y 9 de febrero… con la denuncia y documentación adjunta que fue interpuesta en su día ante la Unidad Central de Delincuencia Económica del Cuerpo Nacional, dando origen a la investigación realizada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad organizada”. Resulta, cuando menos, sorprendente que la primera consecuencia de la investigación abierta a instancias de mi representado sea un documento en lenguaje deliberadamente encriptado. En efecto, se habla de “la denuncia”, sin especificación alguna de los denunciantes, “interpuesta en su día” sin que si quiera se aclare la fecha de inicio de las actuaciones. ¿Es mínimamente seria esta respuesta? Parece sorprendente que la Fiscalía General, en su función de investigar las graves filtraciones del secreto de un sumario prácticamente despanzurrado en los medios de comunicación, conteste con un escrito en el que no se pueden conocer ni los denunciantes, ni siquiera la fecha de la denuncia. O sea, que datos tan elementales como los denunciantes (o sus siglas) que ejercitan públicamente la acción penal (art. 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y la fecha misma de la presentación de la denuncia, son encriptados por la Fiscalía General del Estado, probablemente para preservar ante mi representado el secreto de un sumario cuya escandalosa filtración es precisamente el hecho denunciado que la Fiscalía tiene que investigar. ¿Se puede admitir tamaño despropósito? El párrafo resultaría sencillamente ridículo si no fuera insultante para mi representante y para la gravedad de los hechos que se han denunciado. Resulta así que denunciamos la indefensión que se produce –vulnerando los derechos fundamentales contenidos en los art. 18 y 24 de la CE- a nuestro representado con la filtraciones sucesivas del secreto del sumario, y la Fiscalía General, que debiera ampararnos, nos contesta ocultando la identidad de los denunciante y la fecha misma de la denuncia que pone en marcha las actuaciones. ¡Indefensión sobre indefensión! DOS.- Pero lo que resulta ya jurídicamente inadmisible es el párrafo siguientes de su segundo escrito “de la referida comprobación resulta que el contenido de las conversaciones transcritas y los datos difundidos a través de la publicación aludida –se refiere al diario El País los días 7, 8 y 9 de febrero- formaban parte de la información aportada por el denunciante, bien en su denuncia inicial o el ulteriores ampliaciones a la misma, de lo que se colige que la referida información ha estado en todo momento a la plena disposición del denunciante, que ha podido hacer de ella el uso que haya estimado oportuno”. Y ello le lleva a concluir “que no hay razones que justifiquen sospecha alguna acerca de un posible incumplimiento de los deberes legales de sigilo y reserva por parte de los funcionarios”. O sea, que al Fiscal General le basta con culpar, por sí y ante sí, a los denunciantes, para excusar cualquier investigación de un delito perseguible de oficio, cual es la revelación de secretos (415 y siguientes del Código Penal). En esto no hace otra cosa que seguir la corrección de rumbo introducida en el diario El País en sus exclusivas entregas del sumario pues, tras publicar el sábado 7 y el domingo 8 de febrero las que se presentaban en el propio periódico como “grabaciones que obran en el sumario abierto por el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón y que han desembocado en la detención de cinco sospechosos”, (portada de El País del domingo 8 de febrero), se corrige el lunes -una vez el Partido Popular ya ha anunciado públicamente su intención de denunciar la violación del secreto de sumario- publicando también en portada el siguiente titular: “Cargos populares grabaron y denunciaron los hechos”. Tan asombrosa es la corrección no explicada, como la identidad de doctrina ahora sustentada por la Fiscalía General del Estado en el escrito que nos ha trasladado. Una de dos, o las grabaciones transcritas están en el sumario, o no lo están. Si no lo están, lo publicado es falso; si lo están, se ha quebrantado el secreto del sumario. Por ello mi representación no puede admitir en forma alguna que quien tiene la obligación legal de perseguir los delitos de oficio se ampare en un razonamiento tan burdo para eludir la persecución de un delito público cual es la revelación de secretos. Quienes tienen la obligación legal de velar por el secreto del sumario son el Juez y los Fiscales adscritos al caso, y no es admisible que el cumplimiento de ese deber quede sin investigar por una mera finta del Fiscal General del Estado, que trata de eludir su responsabilidad, imputándoles la conducta a los denunciantes. Advertimos encarecidamente en nombre de mis representados al Sr. Fiscal General que no vamos a admitir en tema de tanta trascendencia maniobras jurídicas tan burdas como las que se deducen de su escrito de referencia. A la Fiscalía General del Estado y a la inspección Fiscal bajo su dependencia corresponde el deber de investigar aquellos hechos en los que aparecen indicios de responsabilidad criminal, como es el caso que nos ocupa, y no frivolizar con escritos de trámite de nula entidad jurídica, como el que en el día de ayer nos ha trasladado. Por lo expuesto, exigimos al Fiscal General del Estado, que de cumplimiento o responda seriamente a la totalidad de las peticiones que integran el SUPLICO de nuestro escrito inicial. Por ser de justicia que pido en Madrid, a 13 de febrero de 2009 Fdo. Juan Ramón Montero Estévez Abogado Representante del Partido Popular en las Diligencias informativas 2/2009. |